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Cuota de autónomo

Te vas a dar de alta. La cuota puede costarte cero.

La tarifa plana deja la cuota de autónomo en 80 € al mes durante el primer año, y cinco comunidades te devuelven además ese dinero entero.

Sin plazo: se pide cuando te corresponde

Calcula lo que te va a costar la cuota

Nada de lo que escribas aquí se envía a ninguna parte hasta que tú lo decidas: el importe se calcula en tu propio navegador.

La cuota cero la paga tu comunidad, así que aquí es donde se decide si recuperas el dinero.

El segundo año sólo si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo.

Si no lo es, hacen falta dos años sin haber estado de alta —o tres si ya tuviste esta bonificación—.

Introduce tus datos arriba para ver una estimación.

Que lo revise un asesor

Esto no es una convocatoria con plazo: es un derecho del régimen de autónomos. Se pide al darse de alta y se resuelve con el alta misma, así que no hay fecha que se te pase ni presupuesto que se agote. Por eso está el primero del sitio.

La cuota reducida es de 80 € al mes durante los doce primeros meses. Sobre esa base se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 sube del 0,80 % al 0,90 %, así que el recibo que llega ronda los 87 €. Si al terminar ese año tus rendimientos netos siguen por debajo del salario mínimo —17.094 € anuales en 2026—, puedes prorrogarla doce meses más.

Encima de eso, cinco comunidades tienen «cuota cero»: te reintegran lo que has pagado, de modo que la cuota acaba costándote nada. Se pide a la comunidad, aparte y además de la tarifa plana estatal, y cada una tiene su propio procedimiento.

Puedes pedirla si…

  • Te das de alta en el RETA por primera vez, o no has estado de alta en los dos años anteriores.
  • Si ya disfrutaste antes de esta bonificación, han pasado al menos tres años desde entonces.
  • Estás al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.
  • Para la prórroga del segundo año: tus rendimientos netos del primer año no llegan al salario mínimo.

No podrás pedirla si…

  • Eres autónomo colaborador o societario en supuestos que la norma excluye: conviene comprobarlo antes del alta, no después.
  • Ya estás de alta y llevas más de los plazos previstos: la tarifa plana se pide con el alta, no a mitad de camino.
  • Tienes deudas pendientes con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.

Estos son los supuestos que con más frecuencia dejan una solicitud sin recorrido. Que aparezcan aquí no decide tu caso, y que no aparezcan tampoco lo garantiza: la concesión corresponde al organismo convocante, que puede denegarla.

Cómo funciona

  1. Compruebas si te corresponde

    Dos minutos y unos pocos datos, aquí mismo y sin registrarte. Si no cumples los requisitos, la calculadora te lo dice y te explica por qué, en vez de pedirte el teléfono.

  2. Lo revisa una consultora

    Trasladamos tu caso a la consultora colaboradora. Alguien lo mira y te llama: qué convocatoria te encaja, qué documentación hace falta y cuándo abre el plazo en tu comunidad, también cuando lo que ve es que no hay nada que pedir.

  3. Decides tú

    Con la valoración delante y las condiciones económicas por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada. Y conviene decirlo: presentar la solicitud es gratis y puedes hacerla tú, lo que se paga es que alguien la prepare bien y a tiempo.

  4. La consultora presenta el expediente

    Prepara la documentación, presenta en plazo y sigue el expediente. La resolución la dicta el organismo convocante, que puede concederla o denegarla: eso no depende de nadie más.

Preguntas frecuentes

¿Por qué me cobran 87 € si la tarifa plana son 80 €?

Porque sobre la cuota se aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, que en 2026 pasa del 0,80 % al 0,90 %. Los 80 € son la cuota reducida; el recibo que llega lleva ese recargo encima.

¿Qué es exactamente la cuota cero?

Un programa autonómico que te reintegra la cuota que ya has pagado con la tarifa plana estatal. No sustituye a la tarifa plana: se pide además, a tu comunidad, y sólo existe en algunas. Cuando existe, el resultado es que el primer año —a veces los dos— la cuota no te cuesta nada.

¿Puedo prorrogar el segundo año?

Sí, si tus rendimientos netos del primer año quedan por debajo del salario mínimo interprofesional, que en 2026 es de 17.094 € anuales. La prórroga hay que pedirla: no se aplica sola.

¿Se me pasa el plazo?

No hay plazo de convocatoria: la tarifa plana se pide con el alta en el RETA. Lo que sí tiene plazo propio es la cuota cero de tu comunidad, que es un procedimiento aparte con sus fechas.

¿Esto lo puedo hacer yo solo?

Sí. El alta con tarifa plana se marca en el propio trámite de alta, y es gratuito. Una gestoría te ahorra el rato y sobre todo evita el error de elegir mal la base o de dejarse la cuota cero de la comunidad, que se pide aparte y es donde se cae más gente.

¿Quieres que te preparen el expediente de cuota de autónomo?

Cuéntanos lo básico y se lo pasamos a la consultora colaboradora. Un asesor lo revisa y te llama.

Dos líneas bastan: qué quieres hacer o en qué situación estás, y desde cuándo.

Gratis y sin compromiso. No cedemos tus datos con fines publicitarios.

En qué se apoya

  • · Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, art. 38 ter (cuota reducida por inicio de actividad).
  • · Real Decreto-ley 13/2022, que reordenó el sistema de cotización por rendimientos reales.
  • · Real Decreto 126/2026, que fija el salario mínimo interprofesional de 2026 en 17.094 € anuales.
  • · Programas autonómicos de «cuota cero»: Andalucía, Castilla y León, Galicia, Madrid y Murcia.

Comprobado el 27 de agosto de 2026 contra la fuente oficial. Régimen permanente del art. 38 ter de la Ley 20/2007. No es una convocatoria: se pide con el alta.