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subvencionan.es

Ayuda al inicio de actividad

Vienes del paro y te vas a dar de alta. Hay una ayuda directa.

Varias comunidades pagan una ayuda directa a quien pasa del desempleo a darse de alta como autónomo, para cubrir los gastos del arranque.

Plazo abierto según tu comunidad

Comprueba la ayuda de tu comunidad

Nada de lo que escribas aquí se envía a ninguna parte hasta que tú lo decidas: el importe se calcula en tu propio navegador.

Cada comunidad convoca la suya, con su cuantía y su plazo.

Algunas comunidades suben la cuantía para determinados colectivos.

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Que lo revise un asesor

Esta ayuda la convoca cada comunidad autónoma, no el Estado. Eso significa que la cuantía, los requisitos y sobre todo los plazos son distintos según dónde vayas a desarrollar la actividad, y que no existe una fecha única que valga para todos. Aquí no vas a ver un plazo nacional inventado: vas a ver el de tu comunidad, o la advertencia de que hay que mirarlo en su sede.

El dinero está pensado para los gastos reales del arranque: suministros, trámites administrativos y notariales, seguros, herramientas de trabajo, programas informáticos o montar la web. Se justifica con facturas, así que no es una cantidad que se ingrese y ya está.

Los requisitos de fondo se repiten en casi todas las comunidades: venir del desempleo en el momento del alta, darse de alta por primera vez en el RETA o en la mutualidad que corresponda, justificar documentalmente los gastos y comprometerse a mantener la actividad un tiempo mínimo.

Ojo al plazo, porque no es el que la gente espera. En Madrid la convocatoria está abierta de forma indefinida y se puede pedir en cualquier momento del año, pero cada persona tiene sólo tres meses desde su alta para solicitarla. El reloj no lo marca el boletín: lo marca la fecha en que te diste de alta.

Puedes pedirla si…

  • Estás desempleado en el momento de darte de alta.
  • Es tu primera alta como trabajador por cuenta propia, en el RETA o en la mutualidad alternativa de tu profesión.
  • Vas a desarrollar la actividad en la comunidad que convoca la ayuda.
  • Puedes justificar con facturas los gastos del inicio de actividad.
  • Te comprometes a mantener la actividad durante el periodo mínimo que exija la convocatoria.

No podrás pedirla si…

  • Ya has sido autónomo antes: la mayoría de convocatorias la reservan a la primera alta.
  • No estabas desempleado justo antes del alta.
  • Vas a desarrollar la actividad en una comunidad distinta de la que convoca.
  • No puedes justificar los gastos con factura: sin justificación documental no se cobra, aunque se conceda.

Estos son los supuestos que con más frecuencia dejan una solicitud sin recorrido. Que aparezcan aquí no decide tu caso, y que no aparezcan tampoco lo garantiza: la concesión corresponde al organismo convocante, que puede denegarla.

Cómo funciona

  1. Compruebas si te corresponde

    Dos minutos y unos pocos datos, aquí mismo y sin registrarte. Si no cumples los requisitos, la calculadora te lo dice y te explica por qué, en vez de pedirte el teléfono.

  2. Lo revisa una consultora

    Trasladamos tu caso a la consultora colaboradora. Alguien lo mira y te llama: qué convocatoria te encaja, qué documentación hace falta y cuándo abre el plazo en tu comunidad, también cuando lo que ve es que no hay nada que pedir.

  3. Decides tú

    Con la valoración delante y las condiciones económicas por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada. Y conviene decirlo: presentar la solicitud es gratis y puedes hacerla tú, lo que se paga es que alguien la prepare bien y a tiempo.

  4. La consultora presenta el expediente

    Prepara la documentación, presenta en plazo y sigue el expediente. La resolución la dicta el organismo convocante, que puede concederla o denegarla: eso no depende de nadie más.

Preguntas frecuentes

¿Por qué depende de mi comunidad?

Porque la competencia sobre fomento del empleo autónomo está transferida. Cada comunidad convoca su propio programa, con su presupuesto, su cuantía y su plazo. No existe una ayuda estatal única con estas características, y cualquier sitio que te enseñe una cifra nacional para esto te está dando una cifra que no es de nadie.

¿Es compatible con la tarifa plana?

Sí. La tarifa plana reduce tu cuota mensual y esto es una ayuda directa a los gastos del arranque: son cosas distintas y se piden por separado. La mayoría de quienes cobran esta ayuda tienen además la tarifa plana.

¿Y la capitalización del paro?

Es otra vía distinta: cobrar de una vez la prestación por desempleo que te quedaba para invertirla en la actividad. No es incompatible por definición con las ayudas autonómicas, pero cada convocatoria fija sus propias reglas de compatibilidad y hay que mirarlo caso por caso.

¿Cuánto tarda en cobrarse?

Depende de la comunidad y del volumen de solicitudes de esa convocatoria. Lo que sí es común es que se cobra después de justificar los gastos, no antes: hay que poder adelantar el dinero.

¿Cuánto plazo tengo para pedirla?

En Madrid, tres meses desde tu alta. La convocatoria en sí está abierta todo el año, así que no hay una fecha que salga en el boletín y que puedas apuntar: el plazo lo empieza a contar tu propia alta. Es la razón más frecuente por la que se pierde esta ayuda, y también la más evitable.

¿Quieres que te preparen el expediente de ayuda al inicio de actividad?

Cuéntanos lo básico y se lo pasamos a la consultora colaboradora. Un asesor lo revisa y te llama.

Dos líneas bastan: qué quieres hacer o en qué situación estás, y desde cuándo.

Gratis y sin compromiso. No cedemos tus datos con fines publicitarios.

En qué se apoya

  • · Competencia autonómica en fomento del empleo autónomo: cada comunidad publica su convocatoria en su diario oficial.
  • · Comunidad de Madrid: ayuda directa al inicio de actividad, 5.600 € con carácter general y hasta 6.200 € en supuestos especiales, como iniciar la actividad en un municipio pequeño. Convocatoria indefinida, con tres meses de plazo desde el alta. BOCM-20260316-19, de 16 de marzo de 2026.
  • · Galicia: programa de ayudas al empleo autónomo y la economía social de la Xunta, convocatoria de 2026, con cuantías reforzadas de hasta 10.000 € para determinados colectivos.
  • · Ley 38/2003, General de Subvenciones, art. 20: toda convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que es donde comprobar la de tu comunidad.

Comprobado el 27 de agosto de 2026 contra la fuente oficial. Convocatorias autonómicas independientes. Cada comunidad fija cuantía y plazo en su diario oficial; no hay plazo nacional.