Saltar al contenido
subvencionan.es

Bonificaciones por contratar

Vas a contratar. Parte de la cuota puede no pagarla tu empresa.

Las bonificaciones de Seguridad Social descuentan entre 110 € y 525 € al mes de la cuota empresarial, según a quién contrates y con qué contrato.

Sin plazo: se pide cuando te corresponde

Calcula la bonificación de este contrato

Nada de lo que escribas aquí se envía a ninguna parte hasta que tú lo decidas: el importe se calcula en tu propio navegador.

Sólo aparecen los perfiles cuya cuantía está comprobada. Si el tuyo no está, no significa que no haya incentivo: significa que aquí no lo afirmamos sin fuente.

La duración prevista del contrato, o el periodo que quieras estimar.

Introduce tus datos arriba para ver una estimación.

Que lo revise un asesor

Tampoco es una convocatoria. Es un descuento en la cuota empresarial de la Seguridad Social que se aplica mes a mes por el Sistema RED, sin pedir nada a nadie y sin esperar resolución. Lo que hay que hacer bien es elegir el contrato: la bonificación va atada al tipo de contrato y al perfil de la persona, y si eliges mal la pierdes entera.

Las cuantías van de 110 € a 275 € al mes en el grueso de los casos, y llegan a 525 € al mes —6.300 € al año— en la contratación indefinida de mujeres con discapacidad mayores de 45 años. La contratación de personas con discapacidad se mueve entre 128 € y 450 € al mes según el grado reconocido y el tipo de contrato.

Para aplicar cualquiera de ellas la empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. No es un trámite: es una condición que se comprueba, y una deuda pendiente tumba la bonificación aunque el contrato sea el correcto.

Puedes pedirla si…

  • Vas a formalizar un contrato nuevo, no a modificar uno que ya existe.
  • La persona a la que contratas encaja en alguno de los colectivos con incentivo: jóvenes, mayores de 45, personas con discapacidad, situaciones de exclusión social, víctimas de violencia de género.
  • Tu empresa está al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Mantendrás el empleo el tiempo mínimo que exija el incentivo aplicado.

No podrás pedirla si…

  • Tienes deudas pendientes con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria: sin eso al corriente no hay bonificación, y se comprueba.
  • Has extinguido contratos por causas improcedentes en los meses anteriores, en los supuestos en que la norma lo penaliza con la exclusión.
  • Se trata de relaciones laborales especiales o de vínculos familiares en los supuestos que la norma deja fuera.

Estos son los supuestos que con más frecuencia dejan una solicitud sin recorrido. Que aparezcan aquí no decide tu caso, y que no aparezcan tampoco lo garantiza: la concesión corresponde al organismo convocante, que puede denegarla.

Cómo funciona

  1. Compruebas si te corresponde

    Dos minutos y unos pocos datos, aquí mismo y sin registrarte. Si no cumples los requisitos, la calculadora te lo dice y te explica por qué, en vez de pedirte el teléfono.

  2. Lo revisa una consultora

    Trasladamos tu caso a la consultora colaboradora. Alguien lo mira y te llama: qué convocatoria te encaja, qué documentación hace falta y cuándo abre el plazo en tu comunidad, también cuando lo que ve es que no hay nada que pedir.

  3. Decides tú

    Con la valoración delante y las condiciones económicas por escrito. Llegar hasta aquí no cuesta nada y no compromete a nada. Y conviene decirlo: presentar la solicitud es gratis y puedes hacerla tú, lo que se paga es que alguien la prepare bien y a tiempo.

  4. La consultora presenta el expediente

    Prepara la documentación, presenta en plazo y sigue el expediente. La resolución la dicta el organismo convocante, que puede concederla o denegarla: eso no depende de nadie más.

Preguntas frecuentes

¿Hay que solicitarla?

No. Se aplica directamente sobre la cuota empresarial cada mes a través del Sistema RED, al comunicar el contrato con la clave que corresponde. Por eso el error caro no es olvidarse de pedirla, sino formalizar un contrato que no da derecho a ella.

¿Se puede acumular con la tarifa plana de autónomos?

Son cosas distintas: la tarifa plana reduce tu cuota como autónomo y la bonificación reduce la cuota empresarial por la persona que contratas. Un autónomo con empleados puede tener las dos a la vez, cada una por su lado.

¿Qué pasa si despido antes de tiempo?

Los incentivos llevan compromiso de mantenimiento del empleo. Incumplirlo obliga a devolver lo bonificado, y en algunos supuestos con recargo. Es la parte que más cuesta cuando el contrato se eligió pensando sólo en el ahorro del primer mes.

¿Por qué no salen todos los perfiles en la calculadora?

Porque sólo publicamos las cuantías que hemos comprobado contra su fuente. El cuadro de incentivos es amplio y cambia; enseñar una cifra sin comprobarla sería peor que no enseñarla. Si tu caso no está, el formulario sigue abierto y alguien lo mira.

¿Quieres que te preparen el expediente de bonificaciones por contratar?

Cuéntanos lo básico y se lo pasamos a la consultora colaboradora. Un asesor lo revisa y te llama.

Dos líneas bastan: qué quieres hacer o en qué situación estás, y desde cuándo.

Gratis y sin compromiso. No cedemos tus datos con fines publicitarios.

En qué se apoya

  • · Real Decreto-ley 1/2023, de incentivos a la contratación laboral, que reordenó el cuadro de bonificaciones.
  • · Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015.
  • · Aplicación mensual por el Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Comprobado el 27 de agosto de 2026 contra la fuente oficial. Régimen permanente de incentivos a la contratación. Se aplica por Sistema RED, sin convocatoria ni plazo.